inspecciones técnicas embarcaciones de recreo

DESDE LA ENTRADA EN VIGOR, EN MARZO DE 2000, DEL REAL DECRETO 1434/1999, LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES OBLIGATORIOS PARA LA RENOVACIÓN DEL “CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD” DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 6 METROS, PASAN A SER REALIZADOS POR ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

TABLA DE RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES

RECONOCIMIENTOS PERIODICIDAD LISTA 7ª – PARTICULARES
Periódicos Cada 5 años Esloras entre 6 y 24 mts.
Intermedios Entre el 2º y 3er. año (tras el último periódico) Esloras entre 15 y 24 mts.
Esloras entre 6 y 24 mts. con casco de madera.
Adicionales Toda embarcación cuando se le efectúe reparación, modificación o alteraciones en su casco, maquinaria y equipo.

NOTA.- LOS TITULARES DE EMBARCACIONES QUE TENGAN QUE REALIZAR LA INSPECCION TÉCNICA PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD DEBEN PONERSE DE ACUERDO A LA HORA DE LLAMAR AL INSPECTOR CON EL FIN DE ABARATAR GASTOS, YA QUE LAS TARIFAS SE REDUCEN HASTA UN 30% CUANDO EL INSPECTOR ES REQUERIDO PARA INSPECCIONAR VARIAS EMBARCACIONES A LA VEZ.